*Información para CRCs.

    La información es esencial a la hora de realizar un reconocimiento, ya que ayuda a concienciar, a los conductores que acuden a hacérselo, de su importancia.

    El aspirante, tiene derecho a ser informado, antes, durante y después del reconocimiento. Al igual que los facultativos del centro, tienen el deber de informar al usuario, antes, durante y después del reconocimiento.

    ANTES DEL RECONOCIMIENTO:

  • El aspirante, debe ser informado de que se le va a preguntar sobre su estado de salud, que se le va a practicar una exploración médica y psicológica y que el resultado de esta será notificado a Tráfico o a la Guardia Civil.
  • Debe informarse, que la ocultación de datos en relación con enfermedades o la ingesta de sustancias (medicamentos, alcohol o drogas) puede constituir delito penal por conducir con temeridad y las compañías de seguros pueden no cubrir los gastos que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente.


    DURANTE EL RECONOCIMIENTO:
    Se deberá ir informando de lo que se le va hacer en cada momento, como debe hacerlo y para que se hace, así facilitará su comprensión y colaboración. Esto evitará demandas infundadas y que comprendan que padecer algunas enfermedades o tomar algunos medicamentos, alcohol o drogas, supone un riesgo para él y para los demás, y que sólo, si tiene bien controlada su enfermedad, estará capacitado para obtener o renovar el permiso o la licencia de conducir o de armas, lo que demostrará aportando un informe favorable de su médico o psicólogo.

    TRAS EL RECONOCIMIENTO:

  • Se deberá informar verbalmente al usuario del resultado del reconocimiento y de las condiciones restrictivas si  tiene.
  • Explíquele porqué la persona , si es el caso, tiene que renovar el permiso más frecuente de lo normal o porqué debe aportar un informe favorable, entre otros.
  • Debemos dar todas las explicaciones posibles, enseñándole, si fuera necesario el ANEXO IV donde se especifican las condiciones restrictivas que le corresponden.
  • Si debe aportar un informe preceptivo, se le debe enseñar que lo especifica el anexo IV e informar que es obligatorio y preciso para concluir el reconocimiento, que es lo que le autoriza para tener el permiso desde el punto de vista de la enfermedad que padece y que deberá presentar uno actualizado cada vez que se renueve el permiso.

Fte: Asociación Española de Centros de Reconocimiento.