-Información para CRC’s.

   Los Centros de Reconocimiento de Conductores deben estar debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente y por otro lado deberán contar con una inscripción en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

  El trámite de solicitud de un Centro ha de realizarse, en primer lugar, ante la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización sanitaria, es un paso previo e ineludible para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Solicitada la inscripción en el Registro, la Jefatura Provincial de Tráfico hará la comprobación mediante inspección previa de que se reúnen otros requisitos.

-Inscripción en el Registro.

  La solicitud de inscripción, firmada conjuntamente por el propietario y la persona que vaya a ocupar la dirección, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre comercial del Centro Sanitario Privado.
  • Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas propietarias del centro, y razón social o denominación y CIF, si es persona jurídica.
  • Domicilio del Centro, número de teléfono, fax así como dirección electrónica.
  • Nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y titulación del Director del Centro; así como registro de su firma habitual.
  • Idénticos datos del Director suplente para casos de ausencia justificada y razonable del titular.
  • Los mismos datos de todos y cada uno de los facultativos del Centro.
  • Horario de funcionamiento del Centro para el servicio de reconocimiento de conductores, que será el horario de permanencia en aquel para los facultativos adscritos al mismo.
  • Dicha solicitud de Inscripción en el Registro irá firmada por el titular del Centro, o su representante legal, y por el Director.

   Recibida la solicitud con los datos y documentos necesarios, la Jefatura Central de Tráfico practicará la visita de inspección para comprobar si el centro reúne o no los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes. Una vez comprobado que el Centro reúne los requisitos exigidos o subsanados en su caso, las deficiencias observadas, la Jefatura Provincial autorizará y comunicará al interesado la inscripción del Centro en el Registro. Dicho número de inscripción, que figurará en todos los informes emitidos por cada Centro, constará de cuatro dígitos e irá precedido de las siglas de la provincia correspondiente.

   El órgano competente para autorizar la Inscripción del Centro en el Registro de la DGT será la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que se hallen ubicadas y que será la única que tramitará sus informes.

 En consecuencia: Los Centros de Reconocimiento tienen carácter provincial y los informes correspondientes a las exploraciones que hayan realizado sólo tendrán validez, si se presentan ante la Jefatura de Tráfico de su domicilio.

Fte: Cámara Madrid