*Información para CRC’s

 

   1.   Elementos obligatorios de los centros de reconocimiento de conductores.
Los Centros deberán disponer de uno o varios equipos, cada uno de los cuales estará constituido obligatoriamente por los siguientes facultativos:

  • Un internista o médico general colegiado.
  • Un oftalmólogo colegiado o concertar un servicio de una clínica que tenga servicios de oftalmología.
  • Un psicólogo colegiado.

En cuanto a los elementos materiales los centros deberán disponer obligatoriamente de:

  • Sala de reconocimiento médico (general, oftalmológica, psicológica).
  • Equipo informático para el tratamiento de datos así como conexión electrónica con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión de resultado del informe de aptitud psicofísica.

      2.   Incompatibilidades.
Ni el Director, ni el titular, ni ninguno de los facultativos podrán ejercer otras actividades relacionadas con los procedimientos de expedición, revisión o gestión de los permisos de conducción, ni hallarse vinculados en primer grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el primer grado, con personas que ejerzan dichas actividades.

Cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro, así como cualquier cambio en la titularidad, dirección o personal facultativo deberá ser comunicado a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, antes de la fecha en que haya de tener efectividad y acompañando los documentos correspondientes.

 

Fte: Cámara Madrid