*información para conductores.

Desde el pasado 9 de mayo los plazos se han unificado, y tanto para reclamar como para pagar una multa con un importe reducido al 50 %, tienes 20 días naturales desde que se te notifica una multa.

Además, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha incorporado recientemente la gestión de sistemas como el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de la DGT) o elDEV (Dirección Electrónica Vial o e-mail que se puede dar de alta para recibir las notificaciones de Tráfico) para las notificaciones de las multas.

Pero, ¿pueden ponerme una multa si no me lo notifican en el acto? La respuesta es sí. Ahora “se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo”.

Entonces, si la denuncia no se entrega en mano por la autoridad del Tráfico denunciante en el momento en que se comete la infracción, se mandará vía correo certificado al domicilio que figura en el Registro de la Dirección General de Tráfico, salvo que el denunciado haya indicado un domicilio expreso para el procedimiento. El plazo para hacer el pago reducido o para reclamar dicha multa, será de 20 días naturales desde que recibimos la carta o el correo electrónico. Cuidado, porque si no estás en casa en el momento de la entrega de la notificación, la multa se publicará a través del TESTRA. 

Si por el contrario la denuncia se entrega en mano cuando se comete la infracción, el tiempo empieza a correr en ese mismo momento para pagarla de forma reducida o para presentar alegaciones, sin necesidad de notificarla por correo postal al domicilio del denunciado. Una vez que el infractor paga la multa reducida, finaliza automáticamente la posibilidad de recurrir.

 Fte: motor.mapfre.es

*Información para conductores.

Uno de los principales cambios de la nueva Ley de Tráfico que entra en vigor el próximo 9 de mayo de 2014, son los nuevos límites de velocidad máxima tanto en autopistas y autovías, como en ciudad. Respecto a los primeros, son los llamados tramos de velocidad variable en los que se podrá circular hasta 130 km/h, dependiendo de las condiciones climatológicas y de la vía – entre otros- . En el otro extremo, ciertas zonas de ciudad, como las zonas escolares o residenciales pasarán a tener unos límites máximos establecidos de 20 km/h y 30 km/h. Con estos nuevos límites, también habrá nuevas multas.

Además, con la entrada en vigor de la nueva ley los detectores de radar estarán prohibidos, y se multará su uso con 200 euros  y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir. Los inhibidores de radar siguen estando prohibidos. Sólo se permitirán los avisadores que incorporan ciertos coches o algunos dispositivos como los navegadores.

La tabla de sanciones se ha modificado con los nuevos límites y ahora habrá que poner mayor atención al pie del acelerador. Y es que sólo un exceso de velocidad de un 1 km/h, está considerado como falta leve y nos puede costar 100 euros (ningún punto).

En cuanto a las sanciones por exceso de velocidad consideradas como muy graves, por ejemplo, circular a 181 km/h en un tramo de 110 km/h como velocidad máxima permitida, conllevarán 600€ de multa, la pérdida de 6 puntos del carné y pueden acarrear penas de prisión e inhabilitación, es decir, retirada temporal del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Nuevas sanciones por exceso de velocidad

Fte:motor.mapfre.es

*Información para conductores.

  1. ¿La obligatoriedad de casco en menores también es para parques y bicis con ruedines?
    Sí, también es obligatorio el uso del casco en esos recintos.
  2. ¿Se mantendrán las mismas multas por ir un menor sin casco en bici que a un motorista?
    La multa es la misma en ambos casos (200 euros).
  3. ¿Se puede adelantar a ciclistas con el coche cuando estos vienen a la contra?
    Si en el adelantamiento se pone en peligro o se entorpece a los ciclistas que circulan en sentido contrario, la maniobra está prohibida, para garantizar su seguridad.
  4. Cada vez veo más ciclistas con auriculares, lo que es denunciable. Ahora que empieza el buen tiempo podrían hacer una campaña.
    Efectivamente, es una conducta denunciable, y es una buena idea recordar a los ciclistas que es una práctica prohibida; seguramente hay desconocimiento sobre la prohibición.
  5. Luces azules en los vehículos prioritarios: ¿Cuándo entra en vigor?¿Habrá un período para instalarlas?
    Hay que modificar el Reglamento General de Vehículos para que sea efectiva la modificación. Está previsto un largo período transitorio.
  6. ¿Cómo se va a saber dónde se puede circular a 130 km/h?
    Esta medida solo entrará en vigor con el Reglamento de Circulación. Tienen que darse varios requisitos concurrentes: ser un tramo apto para ello por tener índices contrastados de baja siniestralidad; el aumento será temporal, cuando haya buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. Se anunciará el principio y el fin del tramo mediante paneles de mensaje variable.
  7. Si se inmoviliza un vehículo por llevar a un niño sin SRI ¿cómo se soluciona el caso? ¿Llevarán las patrullas un SRI para desplazar al menor?
    Dependiendo de cada caso concreto, los agentes actuarán de forma en que se minimicen los perjuicios a los pasajeros.
  8. ¿Qué pasa con los detectores que van instalados en algunos navegadores? Y si no se pueden desactivar? Qué diferencias hay entre detector, inhibidor y avisador?
    Si el vehículo tiene activado el detector, puede ser objeto de denuncia. Diferencias: A) los avisadores se alimentan de bases de datos de ubicaciones posibles de radares (son legales). B) los detectores (prohibidos) emiten o reciben ondas de los radares; C) los inhibidores (prohibidos) emiten ondas que barren las frecuencias de los cinemómetros.
  9. Llevo tres niños a deporte, pero en el asiento de atrás no caben 3 sillitas por anchura, ¿podrá ir delante uno?
    Hasta que el Reglamento General de Circulación concrete estos supuestos el transporte de los niños si puede hacerse en asiento delantero, con el correspondiente SRI adaptado a talla y peso.
  10. ¿La pérdida de combustible, también se considera pérdida de carga? (pregunta un motorista).
    No, salvo que el vehículo transporte precisamente combustible. En todo caso sería una infracción técnica del vehículo.

Fte: dgt.es

*información para conductores y CRC’s.

La diabetes es una enfermedad que puede producir ciertas complicaciones que afectan a la conducción. Los diabéticos de mayor gravedad se arriesgan a una bajada de azúcar en la sangre o hipoglucemia si no se controla bien administrando insulina. Una hipoglucemia puede desencadenar mareos, desorientación, falta de concentración, de coordinación y en los casos extremos, pérdidas de conciencia, situaciones peligrosas que pueden producir accidentes.

Por ello la legislación actual exige a los diabéticos que quieran sacarse el permiso de conducir o renovarlo, una serie de requisitos. En la prueba médica psicotécnica el diabético debe decir que sufre la enfermedad. No hacerlo es incumplir el artículo 65 de la Ley de Tráfico y está penado con multa administrativa. Los diabéticos que tengan un control metabólico continuo, un estado de salud favorable y que no hayan sufrido pérdidas de conciencia en el último año pueden sacarse o renovar el carnet.

Si el diabético tiene diabetes leve de tipo 2, no necesita tratamiento insulínico y tiene un informe médico favorable contará con un plazo de vigencia del carnet ordinario. En el caso de tener un informe menos favorable, la vigencia del carnet será menor. En este caso también, los carnets de transporte pesado y maquinaria C, C+E, D, D+E y de las subcategorías C1, C1+E, D1 y D1+E, así como en el carnet B cuando se usa para trasporte público (taxis, ambulancias…), la vigencia podría reducirse a un año, teniendo que renovar cada año.

Si el diabético es de tipo 1, con más riesgo de cuadros de hipoglucemia, o de tipo 2 tratado con insulina, la ley se endurece y obliga a renovar el carnet cada año para los permisos A, A2, A1, B, B1 y B + E. Para los permisos de transporte pesado y maquinaria la obtención o prórroga del permiso será excepcional, tras el visto bueno de un examen médico especial, y tendrá una vigencia de seis meses.

Fte:motor.mapfre.es

*Información para conductores.

Las medidas especiales de vigilancia ya se han activado, en previsión de los desplazamientos para asistir a los entrenamientos previos y continuarán durante todo el fin de semana, para finalizar el domingo por la noche y cubrir el retorno de los más de 130.000 asistentes que se espera que acudan a presenciar el Gran Premio. 

Se realizará una vigilancia específica sobre:

  • Control de conductas arriesgadas.
  • Conducción peligrosa.
  • Controles de velocidad.
  • Controles de alcoholemia.
  • Controles de documentación obligatoria.

Para el control de la velocidad, además de los radares fijos instalados en las carreteras, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecerán puntos de verificación de la velocidad con 48 vehículos equipados con radar en tramos de carretera de las inmediaciones del circuito donde en años anteriores se detectaron conductas de riesgo y utilizarán vehículos camuflados para la detección de infracciones en movimiento. 

Este año, la vigilancia de la velocidad también se realizará desde el aire, ya que el radar Pegasus de la DGT hará vuelos de vigilancia a lo largo de los distintos recorridos que llevan a Jerez.

También se establecerán 20 puntos diferentes donde se realizarán controles de alcoholemia y drogas para disuadir de la conducción bajo efectos del alcohol.

El Centro de Gestión de Tráfico del Suroeste y la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz han establecido un plan de medidas especiales para la regulación de la circulación en las vías de acceso y salida del circuito, al objeto de facilitar en lo posible la fluidez y seguridad del tráfico en la zona que se estima en más de 250.000 movimientos de vehículos y la asistencia de 50.000 motocicletas.

Una mejora importante, que ya fue llevada a cabo el año pasado, va a suponer la habilitación de una zona de acampada al lado del circuito, en vez de la que se venía utilizando que se encontraba al otro lado de la autovía, lo que evitará riesgos importantes para algunas personas que cruzaban la autovía.

Fte:dgt.es

*Información para conductores.

La nueva Ley de Tráfico ha modificado artículos que afectan a los ciclistas como usuarios de la vía. Las nuevas modificaciones de la Ley de Tráfico para los ciclistas serán obligatorias independientemente de las diferentes normativas de los ayuntamientos.

A partir de su puesta en vigor, todos los menores de 16 años deben llevar casco cuando montan en bicicleta en la vía pública, sea dentro de poblaciones o circulando por carretera. No llevarlo supone una infracción grave, multable con 200 euros, que deberán pagar los padres o tutores del menor.

Para los mayores de 16 años, la  obligación de llevar casco de la nueva Ley de Tráfico es para fuera de poblaciones, cuando circulen en carretera, pero podrán circular sin casco en ciudad. La presión del sector de la bici, de los usuarios, asociaciones y entidades ha ganado y ha obligado al Partido Popular no incluir la obligatoriedad del casco en ciudad.

Para acabar con ciertos problemas, los ciclistas podrán circular a una velocidad menor a la mínima establecida. Hasta ahora todos los vehículos deben circular a una velocidad superior al 50% del límite establecido. Es decir, en ciudad en avenidas con límite de 50 km/h, se debe circular a más de 25 km/h, lo que es muy difícil para un ciclista si es una subida. Lo mismo ocurre en carreteras con limite de 80 km/h, por ejemplo, lo que obligaba teóricamente a los ciclistas a circular a 40 km/h como mínimo. Cuando entre en vigor la nueva ley, los ciclistas ya no están obligados a circular por encima de la velocidad mínima. Seguirá estando prohibido que los ciclistas circulen por autopista.

Fte: motor.mapfre.es

*Información para conductores.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de marzo ha publicado la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios, en la que se incluye la enmienda que reconoce los derechos adquiridos por los psicólogos que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley de Economía Social.

Esta enmienda posibilitará que los profesionales que se encuentran en esta situación puedan seguir realizando actividades sanitarias una vez expire el período transitorio marcado por esta Ley, sin necesidad de cursar el futuro Máster en Psicología General Sanitaria.

Asimismo, reconoce la situación de aquellos profesionales de la Psicología que llevan años realizando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud (SNS) sin poseer el título de Especialistas en Psicología Clínica (PESTOS), permitiendo que puedan seguir ejerciendo en este ámbito sin necesidad de ostentar dicho título.

El texto que finalmente ha aprobado el órgano legislativo, es el que se recoge a continuación:

Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

 «6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitaria.»

 Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

 «7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.

Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Master en Psicología General Sanitaria.»

 Esta enmienda viene a resolver una evidente carencia en la regulación legal del ejercicio de la Psicología en el ámbito sanitario, tal y como viene recogida en la disposición adicional séptima de la Ley General de Salud Pública.

Fte: www.infocop.es

*Información para CRC’s.
Disposición final octava (nueva). Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
«6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos
supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
Fte: http://www.congreso.es/

*Información para CRC’s
Le hacemos llegar la nota que nos envían recordando cómo revisar los certificados de pesca submarina.
Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 25.- De los reconocimientos médicos de las personas que se someten a un ambiente hiperbárico:
  1.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
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*Información para conductores.

Para conducir por el campo o en pistas de forma segura, hay que tener en cuenta tres cosas básicas: el tipo de vehículo y sus prestaciones, el buen estado del coche y las habilidades del conductor. 

Ser realista y prudente te evitará más de un problema y/o susto.  

Nuestro primer consejo es que tengas siempre en cuenta la legislación de la comunidad en la que te encuentres. Por ejemplo, tendrás que estar pendiente de la velocidad máxima a la que puedes rodar por el campo, pero lo normal es que sea de 30 a 40 km/h para poder conducir sin peligro.

Hay ciertas situaciones especialmente peligrosas con las que debes tener buenos reflejos y que requieren de pericia, como el barro y los ríos. Respecto al barro, cuando nos acerquemos a un terreno en mal estado, debemos aumentar un poco la velocidad, pero rodando siempre en marchas cortas (2ª o 3ª). No des acelerones bruscos si no quieres patinar, procura mantener una velocidad constante para manejar mejor la dirección. Si vas demasiado despacio, corres el riesgo de perder el impulso que hace que el vehículo supere las dificultades, llegando en el peor de los casos a hacer que las ruedas giren libremente sobre el barro hundiéndose cada vez más hasta que quedes atrapado.

En cuanto a los ríos, mucho cuidado. Lo primero es determinar cuánto cubre al agua y si lleva fuerza suficiente como para desestabilizar el vehículo. Para entrar en un vadeo utilizaremos una marcha corta y al salir, tendremos que hacerlo muy lentamente y pisar intermitentemente el pedal del freno para que se sequen lo antes posible y recuperen su eficacia.

Y nunca olvides que si dudas sobre si podrás superar un obstáculo o no, o si es mejor un camino que otro, lo mejor es que te bajes del vehículo para comprobarlo por ti mismo antes de continuar conduciendo. Además, no conviene hacer nunca una ruta campera en solitario, sobre todo si es una ruta larga: será mucho más divertido y seguro ir en grupo.

 Fte:motor.mapfre.es