Información para conductores

Desde el pasado 15 de enero, los permisos de circulación expedidos por nuevas matriculaciones, cambios de titular, transferencias (al comprar un vehículo usado) o por duplicados, incluyen dos nuevos datos: el kilometraje del vehículo y la vigencia de la ITV.

Si se trata de un vehículo nuevo, no aparece la información del kilometraje, pero si incorpora la fecha en la que deberá pasar la ITV. Un vez que se ha pasado la ITV, el resultado se refleja en el permiso de circulación, asi como la nueva fecha de caducidad. Esto no implica que sea obligatorio pasar por la Jefatura de Tráfico correspondiente para que nos incorporen estos datos al pasar la ITV.

Sí se trata de un coche usado y procede de otro país, en algunos casos incorporará esta información y en otros no, dependiendo de si aparecen en la documentación original del vehículo.

Desde la Dirección General de Tráfico, se indica que la incorporación de estos datos mejora la calidad de la información al ciudadano, e incrementa la transparencia en la compra de vehículos de segunda mano.

Fte:DGT

Información para conductores

Si un coche con matrícula extranjera va a viajar por nuestro país de forma temporal, no es necesario matricularlo. Sin embargo, si el coche va a ser utilizado por residentes en España, sean españoles o no, por un periodo prolongado o de forma permanente, hay que matricular el coche en España. Las compañías aseguradoras no concederán una póliza a un coche con matrícula extranjera.

El primer trámite es saber si el coche pasa la homologación para poder ser matriculado en España y esto se sabe pasando la ITV. Los coches de países de la UE suelen pasarla sin ningún problema. Los coches que vienen de Estados Unidos, por ejemplo, requieren alguna adaptación, como en el sistema de iluminación que es distinto. La ITV costará lo mismo que para un coche con matrícula española.

Con la ITV favorable, el siguiente paso es pagar los impuestos. Te detallamos a continuación los impuestos necesarios:

  1. Rellena el Modelo 576 en la Agencia Tributaria y paga el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte.
  2. Los extranjeros de la UE que trasladan su residencia a España y son propietarios del vehículo con anterioridad, no tienen que pagar otro impuesto en la Agencia Tributaria.
  3. Si se ha comprado un coche nuevo en la UE, hay que pagar el IVAmodelos 300 ó 309.
  4. Si se ha comprado un coche de segunda mano a un particular dentro de la UE, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  5. Si se ha comprado un coche de segunda mano a una empresa dentro de la UE, hay que presentar la Factura con CIF intracomunitario de la empresa.
  6. Si se ha comprado un coche fuera de la UE, hay que presentar el Documento Único Administrativo que da la Aduana.

Una vez pagados los impuestos en la Agencia Tributaria, hay que pagar el Impuesto de Circulación Municipal en el municipio donde está empadronado el titular del vehículo.

Con los impuestos pagados y la ITV favorable puedes ir a la Jefatura Provincial de Tráfico para dar de alta el vehículo y pagar la tasa de matriculación. Si has conseguido realizar todos los pasos sin contratiempos, ya sólo faltaría comprar las placas y montarlas.

Fte:motor pasión

Información para CRC’s

– Recopilar las tasas que nos sobraron de 2014, tanto las de 10 años como las de menos.
– Acudir a tráfico y pedir los precios del año 2015 y un impreso 791 para pagar en el banco.
– Calcular la diferencia del importe de las tasas (precio de 2014 menos precio de 2015) y rellenar el impreso con ese importe de la diferencia.
– Ingresar la diferencia en el banco.
– Entregar en Tráfico el impreso 791 con la relación de tasas que queremos actualizar.
– Ellos se encargarán de actualizarlas y podremos utilizarlas para aplicarlas en 2015

Información para conductores

Los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a  5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.

Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.

Para renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España lo primero que deberán solicitar para proceder a la renovación es solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener acudiendo a cualquier Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de la página web de la DGT.

Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la web de la DGT.
  • La acreditación de identidad y residencia (Documento Nacional de Identidad o NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
  • Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.
  • Informe de Aptitud psicofísica emitida por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Una fotografía reciente de 32 x 26mm
  • Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • Pago de 23,50 en concepto de tasa.

Nota informativa sobre permisos de conducir comunitarios.

Fte:dgt.es

*Información para CRC’s

La apertura de centro de reconocimiento costará 424,60 euros. Su modificación 42,70 euros.

La prórroga de la vigencia del permiso de conducción costará 23,50 euros (vigencias entre 5 y 10 años), 18,80 euros para 4 años, 14,10 euros para tres años, 9,40 euros para 2 años y 4,70 euros para 1 año.
Por último, los duplicados de permisos costarán 20 euros.
Todas las tasas no utilizadas en 2014 harán falta canjearlas en 2015 pagando la diferencia en la Jefatura de Tráfico. Para ello acudiremos con las tasas impresas y el modelo 791.
A partir del 1 de enero de 2015 a las 00:00 se podrán adquirir las nuevas tasas desde la sede electrónica de la dgt (siguiendo las instrucciones explicadas en http://www.tasasdgt.es )

Los conductores comunitarios que residen en nuestro país tendrán que renovar su permiso periódicamente, al igual que hacen los conductores españoles.

Con el nuevo año, entran en vigor las novedades en el carné de conducir. Los conductores comunitarios que residen en nuestro país tendrán que renovar su permiso periódicamente, al igual que hacen los conductores españoles.

Alrededor de un millón de conductores extranjeros que residen en España, y hasta ahora disfrutaban de un permiso de conducir de por vida, se verán afectados por esta medida y tendrán que renovarlo cada 10 años como cualquier ciudadano.

Junto a esta novedad, aparece el aumento de la dificultad de las pruebas psicofísicas que había hasta ahora.

La nueva prueba teórica contará con un banco de más de 15.000 preguntas, para evitar que los aspirantes memoricen las respuestas. En la parte práctica, antes de iniciar la conducción, el aspirante deberá comprobar aspectos técnicos como el nivel del aceite o la presión de los neumáticos.

Una vez que lo haya hecho, comienza la parte más novedosa, 25 minutos de conducción independiente, en la que el examinador marca el destino, pero no la ruta. El objetivo de este modelo es que los nuevos conductores tengan mayor preparación y estén más seguros al volante.

Fte: www.centros-psicotecnicos.es

*Información para conductores y ciclistas.

Un ciclista rueda por una carretera secundaria, reglamentariamente orillado a la derecha, sobre la calzada pues no hay arcenes en la vía. Por detrás, un coche se acerca. La diferencia de velocidad hace a su conductor tocar el freno y situarse detrás, a distancia. Ésta la primera medida a adoptar cuando encontramos a un ciclista: adecuar la velocidad, ya que siempre seremos más rápidos que él.

Mala visibilidad.

En carretera, la mayor velocidad de circulación, la anchura y el estado del firme, sin olvidar la climatología, pueden complicar un simple adelantamiento a un ciclista: las características propias  de la vía marcan la siniestralidad. El año pasado hubo 1.565 accidentes con víctimas con bicicletas implicadas en vías interurbanas, el 27% del total. Sin embargo en ellos fallecieron 45 ciclistas, el 65% de todos los ciclistas muertos en 2013. Los tramos estrechos, con visibilidad limitada por la vegetación, por edificios cercanos a la vía o por una curva cerrada son lugares donde intentar un adelantamiento puede comprometer la seguridad de todos los implicados, además del riesgo de una colisión frontal (ver infografía).

Bici de frente.

¿Y si quiere pasar a un ciclista y de frente se aproxima otro? Pues, si no es posible mantener la separación lateral mínima -1,5 metros-, no adelante. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): “queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario”. Y no solo cuando estos ocupan la calzada, sino también el arcén, como subraya la nueva Ley de Seguridad Vial. Y de hecho, los propios ciclistas denuncian la separación lateral insuficiente como la infracción más peligrosa para ellos en carretera.

Y lo cierto es que aún muchos conductores de vehículos de motor desconocen que la norma lo ‘pone fácil’ con tal de evitar riesgos. Póngase a prueba: en una carretera con  marca vial continua y las condiciones adecuadas, ¿es correcto ‘pisar’ la línea e invadir el carril contrario para adelantar a un ciclista? Sí, la maniobra es del todo legal y así lo recoge el RGC para facilitar la separación lateral mínima de un metro y medio, aproximadamente la anchura de un turismo pequeño.

¿Qué debe hacer el ciclista?

En carretera, para el ciclista es obligatorio circular lo más a la derecha posible: por el arcén si existe, es “transitable y suficiente”, o si no “por la parte imprescindible de la calzada”, como establece en RGC (art. 38). Poco más puede hacer cuando va a ser adelantado: evitar las posibles oscilaciones si se presentan baches o piedrecitas en la vía.

Fte:dgt.es

*Información para CRC’s
Publicación en BOE: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Los títulos y licencia de recreo son los siguientes:
a) Capitán de yate.
b) Patrón de yate.
c) Patrón de embarcación de recreo.
d) Patrón para la navegación básica.
e) Licencia de navegación.
Los CRC deben confeccionar una historia clínica, en la que se anotarán los resultados de las exploraciones, de acuerdo con el cuadro de enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas para la navegación del apartado 1 del anexo VIII, que será firmada por cada facultativo con su informe parcial. A la vista de dichos resultados, el director del CRC emitirá el informe de aptitud o no, según proceda, en un impreso ajustado al modelo oficial del apartado 2 del anexo VIII, que llevará una fotografía reciente del interesado, sobre la que se estampará la firma del director y el sello del centro.