Aunque los Centros de Reconocimiento establezcan un convenio con una clínica oftalmológica autorizada, el material mínimo exigible es el mismo y está determinado por un Real Decreto: Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores; y que pueden consultar a continuación:

Material mínimo exigible

Lo que sí está claro es que a criterio de la autoridad sanitaria es posible que no os exijan todo, pero con la Ley en la mano sí que lo pueden exigir. Ya que la idea de la reforma y de los conciertos es que el médico haga un cribado inicial, también utilizando los equipos de oftalmología y en caso de duda patológica derive al especialista concertado. Y para hacer estas pruebas iniciales el médico/a debe tener los medios.