Psicólogo General Sanitario en los Centros de Reconocimiento.

Hay mucha incertidumbre en si nuestra profesión en los centros de reconocimiento está fuera de la definición (así como del cumplimiento de requisitos), que enuncia la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.: Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.

«Corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios».

1.- ¿Se considera «Psicología Sanitaria» el puesto de psicólogo que realiza el reconocimiento de Conductores según las leyes de tráfico españolas (es decir, trabajando en un Centro de Reconocimiento de Conductores)?

2.- En caso afirmativo, y pudiendo acreditar «ahora» el cumplimiento de los requisitos formativos establecidos en la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:

¿Qué ocurrirá tras pasar el periodo transitorio? ¿Podremos seguir ejerciendo?
Lo que sí está claro es que para acreditar el poder ejercer hasta el 5 de octubre de 2014 como Psicólogo General Sanitario hace falta cumplir con una de las condiciones: Certificado de la Universidad en la que se ha estudiado un itinerario de «Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos» o de «Psicología Clínica»; o bien, un Certificado del Colegio de Psicólogos si se ha superado formación de posgrado de 400 horas, 100 de ellas prácticas, en contenido sanitario.