Información para C.R.Cs:

La nueva Directiva sobre el permiso de conducción permitirá a los países miembros de la UE establecer periodos de vigencia limitados a los titulares de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad y se les obliga a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio.

En el caso de España –que era de los pocos países de la UE que exigían renovar el permiso cada 10 ó cada 5 años, dependiendo de la edad del conductor- la medida afectará, según estimaciones de la organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), a más de un millón de conductores comunitarios (especialmente rumanos, búlgaros, italianos , portugueses, alemanes, franceses e ingleses) que mayoritariamente residen en Cataluña (18%), Madrid (16%), Andalucía (15%), Valencia (14%), Canarias (6%) y Baleares (5%).

 

En España hay censados unos dos millones de residentes comunitarios (1.999.603) mayores de 16 años, que potencialmente pueden tener un permiso de conducir.
De ellos, aproximadamente la mitad son conductores con permisos de conducir en los que no figura ninguna fecha de caducidad, porque en los paises de origen donde se obtuvieron se otorgaron “de por vida” o por periodos de tiempo tan amplios que casi puede decirse tienen una vigencia “ilimitada”.
Este es el caso de los permisos expedidos a conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad, o el de los ingleses o noruegos, con vigencia hasta que el conductor cumple los 70 o 100 años, respectivamente.
Hasta ahora estos automovilistas extranjeros vivían despreocupados en España sobre la obligación de renovar su permiso de conducir, a diferencia de los conductores españoles que cada 10 ó 5 años tienen que pasar por un centro de reconocimiento médico para renovar su carnet.

A partir del 19 de enero, todos los conductores tendrán que renovar su carnet.

Sin embargo, a partir del 19 de enero de 2013 esta situación cambia, ya que con independencia del pais comunitario donde lo hayan obtenido y del periodo de vigencia por el que se les haya otorgado, todos los conductores tendrán que renovar su permiso de conducir en los mismos plazos, de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción que permite a los países miembros de la UE establecer periodos de vigencia a carnets que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio.
Trámites idénticos a los de cualquier conductor español.

Los trámites que deberán realizar los conductores extranjeros son idénticos a los de los nacionales. Es decir, cada 10 ó cada 5 años -dependiendo de si se tiene más o menos de 65 años-, deben acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado aportando una fotografía para renovar su carné, con la única particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir original expedido en su país de origen.
A partir de ese momento, Tráfico les dará de alta en el censo de conductores de España y el conductor quedará sometido a los mismos plazos de renovación del carnet y al régimen de puntos que cualquier otro conductor español.

Alternativas opcionales.

Si bien la renovación del permiso de conducir pasa a ser obligatoria para todos los conductores comunitarios a partir de los dos años en que adquieran su residencia en España, pueden solicitar voluntariamente antes de esos dos años, si lo desean, el canje de su permiso de conducir comunitario por el equivalente español.
La ventaja que tiene esta opción es que Tráfico les va a expedir un permiso de conducir español por un periodo de 10 ó 5 años -dependiendo de si el conductor tiene más o menos de 65 años-, sin necesidad del reconocimiento médico. Sin embargo, en este caso el permiso original a canjear sí hay que entregárselo a Tráfico para que lo remita a las autoridades del país de expedición.

 Fuente AEA