*Información para conductores.

Tanto conducir con ropa de baño como con chanclas, son hábitos no seguros y que además imposibilitan controlar completa y correctamente el coche ante una situación de emergencia.

En cuanto a la Ley, no dice nada acerca de este tema, aunque en algunos artículos se contempla lo siguiente:

  • Artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial: «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión […]». Así que, un agente de la autoridad basándose en este artículo, puede denunciar al conductor por considerar que conducir con chanclas o descalzo limita la libertad de movimiento para controlar los pedales.
  • Artículo 17,  «el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo, debiendo conducir con la precaución y atención necesarias para eludir todo daño, propio o ajeno, teniendo cuidado de no poner en peligro al propio conductor, a los ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía […]».

Por tanto, considerando que la ropa de baño y chanclas limitan la libertad de movimientos del conductor, pueden considerarse como conductas factibles de castigar, lo cual dependerá del Agente responsable del Tráfico en el momento de percibir el hecho.

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