Información para conductores

Podemos definir el arcén como la franja longitudinal dibujada de forma paralela a la calzada, que la delimita y que no está destinada para en tránsito salvo en algunas excepciones.

Dichas excepciones, limitan el tránsito por el arcén a vehículos de tracción animal,vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas (en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada). Todos ellos, circularán por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente. Si no es así, utilizarían la parte imprescindible de la calzada para circular.

Aparte de los vehículos nombrados anteriormente, también pueden circular por el arcén -o en su caso, por la parte imprescindible de la calzada-, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos pero que por razones de avería o emergencia tengan que circular a una velocidad anormalmente reducida para la vía, perturbando con ello gravemente la circulación.

Todos los vehículos que tienen excepcionalmente permitido circular por el arcén, no deben circular en paralelo o en columna de a dos por el arcén, salvo las bicicletas y ciclomotores que sí podrán hacerlo, siempre y cuando sea un tramo con mucha visibilidad. De tratarse de un tramo sin visibilidad, y también cuando se ralentice la velocidad del resto de los ocupantes de la vía, dichos vehículos deberán colocarse en fila india y echarse todo lo posible hacia el lado derecho de la carretera.

Recuerda que según el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente, si llevamos un vehículo que debe transitar por el arcén y no lo hacemos, nos pueden sancionar con 200 euros de multa (infracción grave).

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