Información para conductores

Para responder a la pregunta sobre si se puede o no adelantar a un ciclista pisando la línea continua,tenemos que tener claro qué señales o marcas viales afectan al adelantamiento y a quién afecta dicha señalización.

En cuanto a la señalización, en primer lugar, se define o se refiere a la línea continua como aquella marca sobre el pavimento que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, circular por la izquierda de la misma cuando la marca separe los dos sentidos de circulación. Y, en segundo lugar, se define la señal vertical de adelantamiento prohibido (R-305), como aquella que indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada.

En consecuencia, y teniendo en cuenta éste último detalle, la prohibición sobre la maniobra de adelantamiento afecta a todos los vehículos (que quieran adelantar) y a los vehículos de motor (que pueden ser adelantados), siendo éstos últimos los vehículos afectados por la señal R-305, es decir, como su nombre indica: los automóviles (motocicletas, turismos, furgonetas y camiones) y los vehículos especiales (tractores agrícolas, de obras y de servicios).

Por tanto, la señalización y la norma (en concreto, el artículo 88 del Reglamento General de Circulación actual), nos viene a decir que, como supuesto excepcional, se podrá adelantar, en aquellos tramos donde no se permita adelantar, a los conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para el resto de usuarios.

Fte:circula seguro