*Información para conductores.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) se compromete, a través de las Federaciones Deportivas Españolas, a condicionar el abono de las subvenciones para desplazamientos a que los transportes colectivos de los deportistas se realicen con autobuses que vayan provistos de cinturones de seguridad.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) difundirá esta buena práctica a través de campañas de comunicación, haciendo especial referencia a este convenio con ocasión de las campañas de control y vigilancia del uso del cinturón que anualmente programa la DGT, así como en la realización de otro tipo de acciones.

Además, ambas instituciones han acordado la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un representante de cada una de las partes para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. La firma de este convenio no supone importe adicional entre las partes, ya que el coste de las actividades que se desarrollarán será asumido con los recursos propios de ambos organismos.

Uso del cinturón en los autobuses

Respecto al uso de los cinturones de seguridad en los autobuses, siempre que dispongan de los mismos, desde 20 de octubre de 2007 es obligatorio para los nuevos autobuses, el Real Decreto 445/2006 establece su uso:

  • Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
  • De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

Fte:dgt.es