*Información para conductores

Los vehículos destinados al transporte de mercancías (camiones y furgonetas) son el segundo tipo de automóvil más numeroso que circula por carretera. Representan el 16% del parque y sufren también un 16% de los accidentes con víctimas.

Este dato, unido a un mayor índice de letalidad en el caso de accidentes con vehículos de mercancías de más de 3.500 kg lleva a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha entre el 15 y el 21 de febrero una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas.

Durante una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el resto de policías autonómicas y locales que se sumen a la campaña, controlarán furgonetas y todo tipo de camiones incidiendo la vigilancia y control en aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada. También comprobarán que la documentación del vehículo y del conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de drogas o alcohol o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del cinturón de seguridad.

MEDIDAS ESPECÍFICAS

Con el objetivo de mejorar la seguridad vial del transporte por carretera la Dirección General de Tráfico comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realice las investigaciones pertinentes sobre las empresas para la que trabajan y estudiar la posibilidad de que las empresas que incurran en las faltas más graves pierdan la capacidad para operar en el mercado.

Otra de las medidas adoptadas para reducir la siniestralidad de este tipo de vehículos es la discriminación que hacen los radares por tipo de vehículo que ha cometido la infracción para sancionar en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

Los camiones y furgones según el art. 48 y 50 del Reglamento de Circulación deben circular a las siguientes velocidades:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:

En autopistas y autovías Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos 90km/h.
En carreteras convencionales Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque

 

80km/h.
En resto vías fuera de poblado Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque 70km/h

Artículo 50 Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

 – La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en …………..

– Salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a……………………………………………………

50km/h

 

40km/h

 Además, todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.

Fte:dgt