Con objeto de aclarar cualquier duda que la aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, de 29 de Marzo, de Economía Social, pueda presentar de cara, principalmente, a la renovación de centros/ establecimientos sanitarios que cuenten con la Unidad Asistencial de Psicología, este Servicio de Planificación y Evaluación con competencia en la tramitación de los procedimientos de autorizaciones sanitarias pone en su conocimiento lo siguiente:

1.- Hasta en tanto se desarrolle la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública respecto a la regulación de la Psicología en el ámbito sanitario, se mantiene el procedimiento transitorio previsto en el nº 2 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, de 29 Marzo, de Economía Social, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de aquella Ley.

2.- Es por lo que, transitoriamente, y, en principio hasta el 5 de Octubre de 2014, para que quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, puedan ejercer actividades sanitarias, deberán acreditar haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:
a.- haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b.- haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalencia en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).

3.- Con base en lo dispuesto en el aptdo. 3.- de la D.A.6º de la Ley 5/2011, de 29 de Marzo, tal acreditación será requerida para la eventual renovación del Centro/Establecimiento sanitario.

4.- De lo antedicho quedan exentos de los especialistas en Psicología Clínica, según lo dispuesto en el artº 6.3 de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en el artº 2 del R.D. 183/2008, de 8 de Febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades de Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.