*Información para conductores

El plazo para renovar el carnet de conducir comienza desde los tres meses anteriores a la fecha de caducidad indicada en el propio documento. Antes será imposible realizar los trámites de renovación.

El proceso se puede hacer por dos vías. Por un lado están los centros médicos autorizados, que hacen las pruebas de Aptitud Psicofísica y además realizan todos los trámites con Tráfico. Para hacer la renovación por esta vía necesitarás DNI o pasaporte en vigor (para extranjeros se requiere la autorización de residencia, el documento de identidad del país o el Pasaporte y el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros), el test de Aptitud Psicofísica superado y pagar las tasas.

La fotografía se realizará en el mismo centro. Otra opción es realizar el trámite en Tráfico. En la Jefatura Provincial nos pedirán el impreso oficial, el informe de Aptitud Psicofísica, el DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia para extranjeros, una fotografía de carnet y el talón-foto (un documento que acredita la superación del examen práctico y que se puede conseguir en Tráfico o en la autoescuela donde en la que realizamos el curso).

Pero ¿qué pasa si el documento ya ha caducado? La ley no indica un plazo posterior a la caducidad del carnet de conducir. En este caso debes saber que si conduces con el documento caducado te puedes enfrentar a una multa de 200 euros. El hecho de haber superado la fecha de caducidad no implica sanción, así que puedes acudir a Tráfico o directamente al centro médico autorizado para realizar el proceso.

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